Abogado de resistencia al arresto en California: Código Penal 148 PC

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Si se le acusa de resistirse al arresto en California, entonces querrá ponerse en contacto con un abogado de defensa penal en My Rights Law inmediatamente. Cuando contratas a un abogado de delitos contra la justicia Con My Rights Law, obtendrá una firma con un historial de éxito en casos de resistencia al arresto como el suyo. Revisaremos cuidadosamente las acusaciones en su contra y trabajaremos arduamente para defenderlo. Comience llamando a My Rights Law al (888) 702-8882 o dejando un mensaje en nuestro formulario web seguro para concertar una consulta gratuita.

¿Cómo define California la resistencia al arresto?

La ley de California tipifica como delito cualquier resistencia u obstrucción que interfiera con el desempeño de las funciones oficiales de ciertas personas. Se trata de la ley de resistencia al arresto, que se encuentra en el artículo 148 del Código Penal.

El Código Penal 148 define resistirse al arresto como resistir, retrasar u obstruir deliberadamente a un agente de paz o a un técnico médico de emergencia (EMT) en el desempeño de sus funciones oficiales.[1]

Este delito tiene varios elementos:

  • El acusado actuó deliberadamente para retrasar, obstruir o resistir.
  • El acusado retrasó, obstruyó o resistió a un agente de paz o EMT que estaba realizando funciones oficiales.
  • El acusado sabía que el oficial o el EMT estaba realizando funciones oficiales.

Un fiscal debe probar los tres elementos para obtener una condena.

¿Cuáles son algunos ejemplos de resistencia al arresto?

Algunos de los ejemplos más comunes de resistencia al arresto incluyen:

  • Una persona pelea con agentes de policía que intentan ponerle las esposas.
  • Una persona corriendo a pie para evitar a la policía.
  • Un padre libera un perro para acosar a los agentes de policía que intentan arrestar a un niño.
  • Una persona que obstruye la capacidad de los EMT para ayudar a alguien en la escena de un accidente.
  • Una persona miente a la policía sobre el lugar al que huyó un sospechoso.
  • Interferir los teléfonos o radios de los agentes de policía que están vigilando un vecindario.

En cada uno de estos ejemplos, el acusado ha hecho algo que dificulta que la policía o los técnicos en emergencias médicas hagan su trabajo.

¿Cuáles son las sanciones por resistirse al arresto en California?

Resistirse al arresto es un delito menor en California.[2] Si es declarado culpable, el acusado se enfrenta a un máximo de un año en la cárcel del condado y a una multa máxima de $1000. Estas sanciones se suman a las sanciones que podría afrontar el acusado por el delito por el que fue detenido.

Sin embargo, el encarcelamiento no es inevitable. Algunos jueces podrían otorgarle al acusado libertad condicional en su lugar. Además, algunos condados no suelen presentar cargos por resistencia al arresto a menos que estén presentes factores específicos, como violencia física.

¿Puede usted defenderse de los cargos de resistencia al arresto en California?

Sí. Cada caso es un poco diferente, por lo que nuestros abogados analizarán en profundidad los hechos de su caso antes de decidirse por una defensa. Sin embargo, existen algunas defensas comunes que hemos planteado a lo largo de los años para estos cargos:

Identidad equivocada

Es posible que usted no haya sido la persona que se resistió al arresto. A veces, las persecuciones policiales o las escenas de accidentes son caóticas. La policía podría haber creído erróneamente que usted era el que interfería con sus deberes oficiales cuando en realidad era otra persona.

Falta de intención

La ley exige que usted se resista, obstruya o retrase “voluntariamente”.[3] Algunas acciones no son voluntarias en este sentido:

  • Es posible que usted sufra un ataque epiléptico que le impida a la policía ponerle las esposas.
  • Podrías desmayarte, lo que dificultaría que la policía hiciera un arresto.
  • Es posible que su automóvil se haya averiado, lo que hace que sea imposible moverlo del camino para los servicios médicos de emergencia.
  • No sabías que le dijiste una mentira a la policía, lo cual obstaculizó una investigación o un arresto.

Recuerde que los errores simples no alcanzan el nivel de obstrucción o resistencia voluntaria.

No hay causa probable para un arresto o detención

Según la Cuarta Enmienda, un agente del orden público debe tener causa probable para realizar un arresto.[4] Si no lo hacen, su arresto fue ilegal.

He aquí un ejemplo: la policía aplica un perfil racial a una persona y la detiene solo por ese motivo. Cuando intentan abrir su mochila, el hombre se aparta. Como la policía no tiene causa probable, el acusado no puede enfrentarse a cargos de resistencia al arresto.

¿Puedo enfrentar otros cargos por resistirme al arresto?

Sí, dependiendo de los hechos. Además de los cargos en virtud del artículo 148 del Código Penal, es posible que se le imputen los siguientes delitos:

  • Agresión - Código Penal 240. Este es un delito menor que puede resultar en hasta seis meses de cárcel.
  • Agresión a un agente de paz: artículo 243 del Código Penal. Se trata de un delito menor que puede resultar en un año de cárcel.
  • Resistirse a un funcionario ejecutivo (artículo 69 del Código Penal). Se trata de un delito menor o grave. Una condena por delito grave puede enviarlo a prisión por hasta tres años.[5]

Abogado experimentado en casos de resistencia al arresto en California

Si usted es acusado de resistirse al arresto, Debería contratar a un abogado con experiencia en defensa penal de California en My Rights Law para que lo represente. El estado puede encarcelarlo simplemente por obstruir o retrasar a cualquier oficial de policía o técnico médico de emergencia que esté tratando de hacer su trabajo. Debido a que hay tanto en juego, usted está en desventaja si no tiene un profesional legal experimentado de su lado. My Rights Law está aquí para ayudarlo. Contáctenos llamando (888) 702-8882 o completando nuestro formulario web seguro para programar una consulta gratuita.

Otros delitos contra la justicia que defendemos incluyen: Violación de libertad condicional, Evadir el arresto

NOTAS A PIE
[1] Código Penal de California 148 PC.
[2] Código Penal de California, artículo 148 del Código Penal.
[3] Ver 148 piezas (“Todo aquel que voluntariamente resiste, retarda…”).
[4] Constitución de los Estados Unidos, Enmienda IV.
[5] Código Penal de California 69 PC.