Abogado de acoso en California

¿Está usted enfrentando cargos por acoso?

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En California, hay tres tipos principales de acoso (sin incluir el acecho): acoso civil, acoso sexual y acoso laboral. Según la Centro Nacional de Violencia SexualEn 2018, aproximadamente 735.000 personas fueron acosadas sexualmente.

Acoso civil

Código de Procedimiento Civil de California, Sección 527.6 define el acoso civil como abuso, amenazas de abuso, acecho, agresión sexual o acoso por parte de alguien con quien no has salido y con quien no tienes una relación familiar cercana.[1]

Los cargos por acoso civil pueden resultar en una pena penal de hasta un año de cárcel y una multa de $1,000 por la primera infracción. Sin embargo, después de eso, el acoso civil se convierte en un "delito menor". Esto significa que la fiscalía puede acusar a un infractor de un delito menor o de un delito grave si el infractor ya ha sido condenado por acoso civil. Es importante saber si el acoso estuvo acompañado de un acto de violencia.[2]

Supongamos que el acusado es condenado por un delito grave de acoso civil. En ese caso, puede recibir hasta tres años de prisión y una multa de hasta 10.000 T/T.

Además, a la víctima se le puede otorgar una orden de alejamiento, y la violación de una orden de alejamiento resulta en castigos más severos. Una orden de alejamiento puede permanecer en vigor por lo general hasta cinco años después de su emisión. El tribunal generalmente emitirá una orden de alejamiento temporal si cree que la víctima necesita protección inmediata. Una orden de alejamiento temporal se volverá permanente si el tribunal cree que el acusado representa una amenaza continua para la víctima.

Acoso sexual

En California, existen dos categorías de acoso sexual: el quid pro quo y el ambiente de trabajo hostil. Sin embargo, no todo lo “sexual” en el lugar de trabajo alcanza el nivel de acoso sexual en el lugar de trabajo.

Compensación

El quid pro quo ocurre cuando un superior exige favores sexuales a cambio de un beneficio en el lugar de trabajo. Para probar un caso de quid pro quo, la víctima debe demostrar que:

  • El acusado era su superior o alguien bajo cuya supervisión habían solicitado un trabajo.
  • El acusado hizo insinuaciones sexuales no deseadas,
  • Se hizo que una condición de trabajo favorable dependiera de la solicitud sexual,
  • La conducta perjudicó al trabajador, y
  • Las acciones del acusado fueron un factor sustancial en el daño que sufrió el trabajador.

Los elementos descritos anteriormente pueden ser expresos o implícitos.[3] Por ejemplo, el trabajador puede inferir que debe ir a una cita con su supervisor para recibir un ascenso cuando todos los que ese supervisor ha ascendido lo han hecho. Independientemente de si los elementos son explícitos o implícitos, tiene que haber repercusiones por negarse a la solicitud del acusado para que se alcance el nivel de acoso quid pro quo.

Lugar de trabajo hostil

Bajo el Ley de Igualdad en el Empleo y la ViviendaUn entorno de trabajo hostil constituye acoso. Un empleado tiene derecho a presentar una demanda por acoso si:

  • El empleado es destinatario de insinuaciones, conductas o comentarios no deseados;
  • El acoso se base en el sexo o la orientación sexual del trabajador, y
  • El acoso es suficiente para alterar las condiciones de trabajo del trabajador.

El acoso tiene que ser más que ocasional, aislado o trivial para llegar al nivel de crear un ambiente de trabajo hostil. El tribunal examinará todas las pruebas disponibles y si una persona razonable se sentiría acosada en la posición de la víctima.

Acoso laboral

El acoso en el lugar de trabajo es aquel que no es sexual.[4] El acoso laboral no sexual es común y está protegido por la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda. Supongamos que una persona está siendo acosada debido a cualquiera de las siguientes categorías protegidas. En ese caso, incluso si no es sexual, constituye una violación de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda. Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda:

  • Carrera;
  • Religión;
  • Color;
  • Origen nacional;
  • Represalias por inmigración;
  • Ascendencia
  • Discapacidad física o mental;
  • Condición médica;
  • Orientación marital;
  • Orientación sexual;
  • Género
  • Identidad o expresión de género;
  • Edad;
  • Estatus militar.

Responsabilidad del empleador por acoso en el lugar de trabajo

Dependiendo de las circunstancias del acoso, un empleador puede ser responsable por daños como resultado del acoso por parte de supervisores, compañeros de trabajo e incluso contratistas independientes externos contratados por el empleador.

Acoso del supervisor

Supongamos que un empleado sufre acoso por parte de su supervisor. En ese caso, el empleador es estrictamente responsable de los daños resultantes de un caso de acoso.

Acoso entre compañeros de trabajo

Si un compañero de trabajo acosa a un empleado, el empleador solo es responsable de los daños si hay negligencia. Por ejemplo, supongamos que el empleado informa a su jefe que un compañero de trabajo lo está acosando y el jefe no toma medidas correctivas. En ese caso, el empleador será responsable de los daños resultantes del acoso. Además, supongamos que el empleador debería haberlo sabido o lo sabía incluso si no se informó y no tomó medidas correctivas. En ese caso, también será responsable de los daños resultantes del caso de acoso. Sin embargo, si la empresa toma medidas correctivas, no puede ser considerada responsable del acoso.

Acoso por parte de terceros

Un empleador puede ser considerado responsable de los daños incluso si el infractor fue un tercero que no es empleado del empleador. Por ejemplo, supongamos que el empleado fue acosado por un contratista independiente, un cliente o un consumidor del empleador. Como en el caso anterior, el empleador sabía o debería haber sabido sobre el acoso pero no tomó medidas correctivas. En ese caso, será considerado responsable de los daños resultantes de una demanda.

Daños y perjuicios

Existen varios daños diferentes que una persona puede recibir como resultado de un caso de acoso exitoso, incluidos daños compensatorios, honorarios de abogados, daños punitivos y honorarios de testigos expertos.

Daños compensatorios

Los daños compensatorios incluyen daños económicos y no económicos.

Daños Económicos

Los daños económicos incluyen los gastos médicos y la pérdida de salario. Se consideran objetivos porque se puede calcular fácilmente una cifra comparando las facturas médicas y el salario con los días que faltó al trabajo.

Los gastos médicos pueden volverse un poco más complicados si las lesiones requieren tratamiento y rehabilitación futuros porque entonces debes estimar el costo del tratamiento que no ha ocurrido. Para demostrar gastos médicos futuros, generalmente necesitará un testigo experto que pueda hablar sobre sus requisitos médicos futuros y el costo. Aparte de los posibles gastos médicos futuros, demostrar los daños económicos es relativamente sencillo. Los problemas surgen cuando se empieza a hablar de daños no económicos.

Daños no económicos

Los daños no económicos pueden incluir dolor y sufrimiento, pérdida de compañía y pérdida del disfrute de la vida. Sin embargo, daños como el dolor y el sufrimiento son complicados de probar porque son subjetivos y pueden diferir para cada persona, ya que cada persona reacciona ante las circunstancias de manera diferente.

Honorarios de abogados

El tribunal puede conceder honorarios de abogados a la parte vencedora. Supongamos que el empleado tiene que llevar al empleador a los tribunales y, en lugar de que el empleador llegue a un acuerdo, el empleado gana. En ese caso, se le concederán todos los honorarios de sus abogados.

Daños punitivos

No siempre se otorgan daños punitivos, pero pueden otorgarse si el empleador tiene antecedentes de acoso. Los daños punitivos son daños que exceden el daño real sufrido por la víctima y tienen como objetivo castigar y darle una lección al acusado.

Honorarios de testigos expertos

En algunas circunstancias, se necesitan testigos expertos para ayudar a establecer el acoso y el daño mental que le causó a la víctima. A veces, se recurre a los testigos expertos para establecer los daños monetarios que sufrió la víctima que no son económicos. Si se requiriera un testigo experto para probar el caso, la parte vencedora podría recibir los honorarios que costó contratar al testigo experto para el juicio.

Cómo contratar a un abogado defensor de casos de acoso en California

Como puede ver, los casos de acoso no solo son emocionales sino que pueden ser complejos y complicados; por lo tanto, debe contratar a un abogado que entienda el sistema legal y cómo proteger sus derechos. My Rights Law cuenta con abogados de defensa penal con gran experiencia y un historial de éxito. Llame (888) 702-8882 o contáctenos a través de nuestro formulario web seguro para programar una consulta gratuita y confidencial.

NOTAS A PIE
[1] Instrucciones para jurados penales de California (CALCRIM) n.º 1301.
[2] Código de Procedimiento Civil de California 527.6(b) CC.
[3] Ver Mogilefsky contra Tribunal Superior, 20 Cal.App.4th 1409 (1993).
[4] Ver Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en 42 USC 2000e-2(a).